Extractos del Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de Autorización, Acreditación, registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales en el Principado de Asturias.
Partes del reglamento aplicables a ludotecas.
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Anexo.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 3. Tipología de centros
4. Son centros de atención de menores y familia:
d) Las ludotecas, que son centros destinados al cuidado de niños y niñas de entre 3 y 14 años, durante un espacio de tiempo no superior a 3 horas, que tiene como primera tarea el desarrollo integral de la personalidad a través del juego y del juguete. Para ello, posibilita y estimula el juego infantil, ofreciendo a los niños y niñas los materiales y espacios de juego, indicaciones, apoyos y acompañamientos que demanden para su desarrollo. dicho recurso prestará el servicio de ludoteca.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 3. Tipología de centros
4. Son centros de atención de menores y familia:
d) Las ludotecas, que son centros destinados al cuidado de niños y niñas de entre 3 y 14 años, durante un espacio de tiempo no superior a 3 horas, que tiene como primera tarea el desarrollo integral de la personalidad a través del juego y del juguete. Para ello, posibilita y estimula el juego infantil, ofreciendo a los niños y niñas los materiales y espacios de juego, indicaciones, apoyos y acompañamientos que demanden para su desarrollo. dicho recurso prestará el servicio de ludoteca.
Capítulo II. Régimen de autorización y comunicación.
Artículo 6. Autorización administrativa
1. los titulares de centros o servicios privados requerirán de previa autorización administrativa para:
a) la primera puesta en funcionamiento de un centro, así como la puesta en uso de las obras de ampliación, reforma o modificación sustancial de las condiciones materiales o arquitectónicas que se hubieren hecho en centros ya existentes.
Artículo 6. Autorización administrativa
1. los titulares de centros o servicios privados requerirán de previa autorización administrativa para:
a) la primera puesta en funcionamiento de un centro, así como la puesta en uso de las obras de ampliación, reforma o modificación sustancial de las condiciones materiales o arquitectónicas que se hubieren hecho en centros ya existentes.
Artículo 7. Comunicación.
1. Deberán ser objeto de comunicación a la consejería competente en materia de bienestar social:
a) la creación e inicio de actividad de una entidad de servicios sociales, así como los cambios en su denominación, titular o responsable, en el plazo de dos meses desde que se lleven a efecto.
b) Los cambios de titularidad y dirección de un servicio o centro en el plazo de dos meses desde que se produzcan.
c) el cese o cierre voluntarios de un centro o servicio con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se lleve a efecto.
2. al escrito por el que se comuniquen las circunstancias descritas en el apartado anterior se acompañará la siguiente documentación e información:
a) en el caso de creación e inicio de actividad de una entidad de servicios sociales: — documento nacional de identidad de la persona física o documento de constitución de la entidad, y en su caso modificaciones del mismo, debidamente inscritos en el registro oficial que corresponda, así como copia de sus estatutos.
— En caso de tratarse de persona distinta a aquella a que se refiere la comunicación, se aportará fotocopia de documento nacional de identidad de la persona que presenta la comunicación así como el documento justificativo de la representación con que actúa.
— Indicación de la fecha prevista de inicio de la actividad, un domicilio para notificaciones, así como el teléfono, fax y dirección de correo electrónico de la persona titular y del director/a o responsable de la entidad.
— memoria explicativa de la actividad a desarrollar, con referencia expresa a sus objetivos generales y específicos y ámbito territorial en el que actuará.
b) Cuando se trate de un cambio de titularidad de una entidad, centro o servicio, se adjuntará:
— documento en el que la antigua y nueva titularidad acuerden, de manera expresa, la transmisión de la
entidad, centro o servicio por cualquier negocio jurídico admitido en derecho. — documento acreditativo de la personalidad del/la nuevo/a titular de la entidad, centro o servicio y, en su caso, de la persona que presenta la comunicación así como el documento justificativo de la representación con que actúa. si se trata de una persona jurídica, presentará escritura de constitución, y en su caso modificaciones de la misma, debidamente inscritos en el registro oficial que corresponda, así como copia de sus estatutos.
— El número o código de identificación fiscal de la persona física o jurídica que asume la titularidad.
c) Para los cambios en la dirección de un servicio o centro se aportará la aceptación expresa del cargo por parte del nuevo/a director/a y copia compulsada de la titulación y formación complementaria que le sea exigible.
1. Deberán ser objeto de comunicación a la consejería competente en materia de bienestar social:
a) la creación e inicio de actividad de una entidad de servicios sociales, así como los cambios en su denominación, titular o responsable, en el plazo de dos meses desde que se lleven a efecto.
b) Los cambios de titularidad y dirección de un servicio o centro en el plazo de dos meses desde que se produzcan.
c) el cese o cierre voluntarios de un centro o servicio con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se lleve a efecto.
2. al escrito por el que se comuniquen las circunstancias descritas en el apartado anterior se acompañará la siguiente documentación e información:
a) en el caso de creación e inicio de actividad de una entidad de servicios sociales: — documento nacional de identidad de la persona física o documento de constitución de la entidad, y en su caso modificaciones del mismo, debidamente inscritos en el registro oficial que corresponda, así como copia de sus estatutos.
— En caso de tratarse de persona distinta a aquella a que se refiere la comunicación, se aportará fotocopia de documento nacional de identidad de la persona que presenta la comunicación así como el documento justificativo de la representación con que actúa.
— Indicación de la fecha prevista de inicio de la actividad, un domicilio para notificaciones, así como el teléfono, fax y dirección de correo electrónico de la persona titular y del director/a o responsable de la entidad.
— memoria explicativa de la actividad a desarrollar, con referencia expresa a sus objetivos generales y específicos y ámbito territorial en el que actuará.
b) Cuando se trate de un cambio de titularidad de una entidad, centro o servicio, se adjuntará:
— documento en el que la antigua y nueva titularidad acuerden, de manera expresa, la transmisión de la
entidad, centro o servicio por cualquier negocio jurídico admitido en derecho. — documento acreditativo de la personalidad del/la nuevo/a titular de la entidad, centro o servicio y, en su caso, de la persona que presenta la comunicación así como el documento justificativo de la representación con que actúa. si se trata de una persona jurídica, presentará escritura de constitución, y en su caso modificaciones de la misma, debidamente inscritos en el registro oficial que corresponda, así como copia de sus estatutos.
— El número o código de identificación fiscal de la persona física o jurídica que asume la titularidad.
c) Para los cambios en la dirección de un servicio o centro se aportará la aceptación expresa del cargo por parte del nuevo/a director/a y copia compulsada de la titulación y formación complementaria que le sea exigible.
Artículo 8. Cumplimiento de requisitos de funcionamiento.
1. los centros y servicios sociales de titularidad privada deberán cumplir, para la concesión de la autorización de funcionamiento, los requisitos y condiciones que, con carácter básico, se establecen en los artículos siguientes, así como aquellos otros que, en desarrollo de este reglamento, pudieran establecerse. la autorización se entenderá condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su otorgamiento.
1. los centros y servicios sociales de titularidad privada deberán cumplir, para la concesión de la autorización de funcionamiento, los requisitos y condiciones que, con carácter básico, se establecen en los artículos siguientes, así como aquellos otros que, en desarrollo de este reglamento, pudieran establecerse. la autorización se entenderá condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su otorgamiento.
Artículo 9. Requisitos básicos para el funcionamiento de los centros
5. las diferentes instalaciones y servicios que integran el conjunto de equipamientos de los centros de servicios sociales deberán cumplir con las especificaciones técnicas, de mantenimiento y requisitos que para cada uno de ellos estipule la normativa sectorial aplicable. en todo caso:
a) Los locales o salas con superficie superior a 100 metros cuadrados y permanencia superior a 50 personas dispondrán de 2 salidas.
b) todos los centros de servicios sociales contarán con una dotación de extintores manuales a razón de 1 por cada 200 metros cuadrados y no menos de 2 por planta.
6. así mismo, los centros contarán con un plan de autoprotección, debidamente implementado, en los términos del real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma Básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que deberá estar informado favorablemente por la consejería u organismo competente en materia de protección civil. Una copia del plan deberá mantenerse en un lugar cerrado y ubicado a la entrada del edificio para uso exclusivo de bomberos.
No obstante lo anterior, y siempre que su superficie construida no exceda los 250 metros cuadrados, podrá sustituirse la obligación de contar con plan de autoprotección por la adopción de las recomendaciones que, a tal efecto, establezca la consejería u organismo competente en materia de protección civil (en ludotecas).
7. los centros de servicios sociales, deberán tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil con las siguientes coberturas mínimas de riesgo:
a) 200.000 euros para los centros de hasta 30 plazas.
b) 350.000 euros para los centros de 31 a 80 plazas.
5. las diferentes instalaciones y servicios que integran el conjunto de equipamientos de los centros de servicios sociales deberán cumplir con las especificaciones técnicas, de mantenimiento y requisitos que para cada uno de ellos estipule la normativa sectorial aplicable. en todo caso:
a) Los locales o salas con superficie superior a 100 metros cuadrados y permanencia superior a 50 personas dispondrán de 2 salidas.
b) todos los centros de servicios sociales contarán con una dotación de extintores manuales a razón de 1 por cada 200 metros cuadrados y no menos de 2 por planta.
6. así mismo, los centros contarán con un plan de autoprotección, debidamente implementado, en los términos del real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma Básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que deberá estar informado favorablemente por la consejería u organismo competente en materia de protección civil. Una copia del plan deberá mantenerse en un lugar cerrado y ubicado a la entrada del edificio para uso exclusivo de bomberos.
No obstante lo anterior, y siempre que su superficie construida no exceda los 250 metros cuadrados, podrá sustituirse la obligación de contar con plan de autoprotección por la adopción de las recomendaciones que, a tal efecto, establezca la consejería u organismo competente en materia de protección civil (en ludotecas).
7. los centros de servicios sociales, deberán tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil con las siguientes coberturas mínimas de riesgo:
a) 200.000 euros para los centros de hasta 30 plazas.
b) 350.000 euros para los centros de 31 a 80 plazas.
Artículo 10. Requisitos básicos para el funcionamiento de los servicios. En todo caso, los servicios contarán con un/a director/a o responsable con titulación universitaria y formación complementaria en (...) menores, puericultura (...) o dirección de centros de servicios sociales, según la naturaleza del servicio.
3. Documentación y procedimientos de trabajo:
a) todos los servicios tendrán, a disposición de la Inspección de servicios sociales, un organigrama, copia de los contratos de trabajo y de la documentación acreditativa de la cotización a la seguridad social de sus trabajadores, titulaciones de éstos, así como la restante documentación que, con carácter obligatorio, pudiera establecerse.
b) los servicios regulados en este reglamento llevarán un listado de personas usuarias que incluya nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad. este listado, que será actualizado diariamente, se encontrará en todo momento en la sede del centro y a disposición de la Inspección de servicios sociales.
c) en garantía de la voluntariedad de acceso de las personas usuarias al sistema de servicios sociales, al inicio de la prestación de todo servicio se informará a éstas de las condiciones en que se desarrollará, debiendo firmarse el documento en el que la persona usuaria, o su representante, manifiesten su consenti¬miento informado para el acceso a dicho servicio que, en su caso, podrá ser sustituido por la resolución admi-nistrativa que lo autorice o resolución judicial que lo disponga, siendo esta última imprescindible para el acceso al servicio cuando la persona usuaria, no pudiendo manifestar su consentimiento, careciera de representante legal.
d) Igualmente, los distintos servicios contarán con un dossier de documentación referida a cada persona usuaria que incluirá, al menos, la ficha personal, los documentos para el seguimiento de su evolución que pudieran exigirse para cada tipo de recurso y el consentimiento informado para el acceso al servicio.
e) todos los servicios aprobarán, y tendrán a disposición del usuario, un reglamento de régimen Interior y un Plan General de Intervención, con obligación de revisión anual de éste último, que incluirán los contenidos que se establezcan, para cada tipo de servicio, en la normativa de desarrollo de este reglamento.
f) Igualmente, habilitarán y utilizarán los protocolos de trabajo que se establezcan para cada tipo de servicio y en los que se identificará el profesional o profesionales que han de realizar la concreta tarea, modo de ejecutarla de manera correcta y frecuencia, así como las correspondientes hojas de registro de dichas tareas.
g) aquellos servicios que incluyan la alimentación de las personas usuarias cumplirán las disposiciones establecidas en el reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios, reglamento 853/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, Real decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y real decreto 1420/2006, de 1 de diciembre, sobre prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades o normativa que los sustituya.
3. Documentación y procedimientos de trabajo:
a) todos los servicios tendrán, a disposición de la Inspección de servicios sociales, un organigrama, copia de los contratos de trabajo y de la documentación acreditativa de la cotización a la seguridad social de sus trabajadores, titulaciones de éstos, así como la restante documentación que, con carácter obligatorio, pudiera establecerse.
b) los servicios regulados en este reglamento llevarán un listado de personas usuarias que incluya nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad. este listado, que será actualizado diariamente, se encontrará en todo momento en la sede del centro y a disposición de la Inspección de servicios sociales.
c) en garantía de la voluntariedad de acceso de las personas usuarias al sistema de servicios sociales, al inicio de la prestación de todo servicio se informará a éstas de las condiciones en que se desarrollará, debiendo firmarse el documento en el que la persona usuaria, o su representante, manifiesten su consenti¬miento informado para el acceso a dicho servicio que, en su caso, podrá ser sustituido por la resolución admi-nistrativa que lo autorice o resolución judicial que lo disponga, siendo esta última imprescindible para el acceso al servicio cuando la persona usuaria, no pudiendo manifestar su consentimiento, careciera de representante legal.
d) Igualmente, los distintos servicios contarán con un dossier de documentación referida a cada persona usuaria que incluirá, al menos, la ficha personal, los documentos para el seguimiento de su evolución que pudieran exigirse para cada tipo de recurso y el consentimiento informado para el acceso al servicio.
e) todos los servicios aprobarán, y tendrán a disposición del usuario, un reglamento de régimen Interior y un Plan General de Intervención, con obligación de revisión anual de éste último, que incluirán los contenidos que se establezcan, para cada tipo de servicio, en la normativa de desarrollo de este reglamento.
f) Igualmente, habilitarán y utilizarán los protocolos de trabajo que se establezcan para cada tipo de servicio y en los que se identificará el profesional o profesionales que han de realizar la concreta tarea, modo de ejecutarla de manera correcta y frecuencia, así como las correspondientes hojas de registro de dichas tareas.
g) aquellos servicios que incluyan la alimentación de las personas usuarias cumplirán las disposiciones establecidas en el reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios, reglamento 853/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, Real decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y real decreto 1420/2006, de 1 de diciembre, sobre prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades o normativa que los sustituya.
Artículo 12. Procedimiento de autorización de centros y servicios sociales de titularidad privada.
1. Para la primera apertura de un centro privado o de la parte del mismo que hubiere sido objeto de modificación sustancial, así como para la puesta en funcionamiento de los servicios de titularidad privada, deberá formularse la oportuna solicitud de autorización administrativa, en modelo normalizado, al que acompañará la siguiente documentación:
a) En el caso de que el solicitante fuera persona jurídica, certificación de los acuerdos adoptados en relación con la autorización que se solicita.
b) Cuando la persona que presenta la solicitud sea distinta de la titular del centro o servicio, se aportará fotocopia de documento nacional de identidad de la persona así como el documento justificativo de la representación con que actúa.
c) nombramiento de la persona que ocupará la dirección del centro y aceptación del cargo por parte de ésta.
d) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, con referencia expresa a sus objetivos generales y específicos, perfil de las personas usuarias, servicios a ofertar, programas a desarrollar, recursos materiales y humanos con los que se dotará y, en su caso, capacidad prevista.
e) Copia del reglamento de régimen Interior.
f) Copia del Plan General de Intervención.
1. Para la primera apertura de un centro privado o de la parte del mismo que hubiere sido objeto de modificación sustancial, así como para la puesta en funcionamiento de los servicios de titularidad privada, deberá formularse la oportuna solicitud de autorización administrativa, en modelo normalizado, al que acompañará la siguiente documentación:
a) En el caso de que el solicitante fuera persona jurídica, certificación de los acuerdos adoptados en relación con la autorización que se solicita.
b) Cuando la persona que presenta la solicitud sea distinta de la titular del centro o servicio, se aportará fotocopia de documento nacional de identidad de la persona así como el documento justificativo de la representación con que actúa.
c) nombramiento de la persona que ocupará la dirección del centro y aceptación del cargo por parte de ésta.
d) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, con referencia expresa a sus objetivos generales y específicos, perfil de las personas usuarias, servicios a ofertar, programas a desarrollar, recursos materiales y humanos con los que se dotará y, en su caso, capacidad prevista.
e) Copia del reglamento de régimen Interior.
f) Copia del Plan General de Intervención.
Capítulo IV. Registro de entidades, centros y servicios sociales.
Artículo 23. Sujetos de la inscripción.
Están sujetos a inscripción en el registro todos los centros y servicios sociales, públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, así como las entidades y personas titulares de los mismos.
Artículo 23. Sujetos de la inscripción.
Están sujetos a inscripción en el registro todos los centros y servicios sociales, públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, así como las entidades y personas titulares de los mismos.
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